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Prevención y detección de delitos Ley 20.393, acoso y fraude.

Un operador de Resguarda tomará su llamado y lo guiará en el desarrollo de su denuncia. Al finalizar se le proporcionará un nro. de reporte y una clave para poder hacer un seguimiento.


¿Qué se puede denunciar?

 

• Cohecho o soborno a funcionario público nacional o extranjero

Incurre en esta conducta la persona que da u ofrece a un funcionario público algún beneficio o ventaja económica en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones propias de su cargo de una determinada manera o bien que omita realizarlas. Se trata de conductas que buscan influenciar indebidamente el actuar del funcionario público a través de un ofrecimiento al funcionario o una solicitud de éste de cualquier beneficio económico, directo o indirecto. Es considerado funcionario público no solo a quien trabaja como dependiente de algún organismo público sino también quien, no siendo dependiente del Estado, ejerce una función pública. Por ejemplo empresas certificadoras, notarios, etc. Por ejemplo, el pago realizado o la promesa de pago a un fiscalizador municipal para evitar un informe negativo, la aplicación de sanciones o multas.

     

• Receptación

Incurre en esta conducta la persona que tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.

           

• Lavado de activos

Incurre en esta conducta la persona que ejecuta cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, sabiendo que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros. Por ejemplo adquirir bienes de un proveedor que se sabe que realiza actividades ilícitas como las descritas y que enmascara sus ingresos de esa manera, aprovechando que ofrece un mejor precio por los bienes adquiridos.

     

• Financiamiento al terrorismo

Incurre en esta conducta la persona que, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de actividades terroristas. Por ejemplo comprar bienes o contratar los servicios de un proveedor que es sabido que paralelamente realiza actividades terroristas y que las financia a través de la venta de los bienes o provisión de los servicios que se le contratan.

     

• Acoso Laboral

(Para un mejor tratamiento de la denuncia, en este caso, sugerimos no realizar una denuncia anónima)

Conductas que constituyan agresión u hostigamiento reiterados, realizadas por la jefatura directa o superior, o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tengan como resultado el menoscabo, maltrato o humillación de el o los afectados, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

     

• Acoso Sexual

(Para un mejor tratamiento de la denuncia, en este caso, sugerimos no realizar una denuncia anónima)

Requerimientos o manifestaciones de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral u oportunidades en el empleo.

     

• Fraude

Pago indebido a proveedores, inclusión de personas a nóminas de pago de remuneraciones, recepción de coimas de proveedores, robo de mercancías, bienes o valores, gastos y compras sin autorización, etc.

     

• Negociación incompatible

Se sanciona aquel que en razón de sus cargos, empleos u oficios públicos se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo.

     

• Corrupción entre particulares

Sanciona al empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente.

     

• Apropiación Indebida

Consiste en la conducta de apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble, que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en perjuicio de otro.

     

• Administración desleal

Sanciona al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

     

¡Importante!

Es importante tener presente que se debe utilizar este canal de denuncias con responsabilidad, teniendo claridad de que la entrega de información falsa o con el fin de generar perjuicio a otra persona puede dar lugar a un proceso civil o criminal. Evite realizar una denuncia bajo estados de molestia, presión o alteración. Recuerde realizar la denuncia de la forma más clara, completa y precisa posible, especificando los hechos que constituyen la situación o conducta denunciada, detallando si se cuenta con los antecedentes la fecha, hora, e involucrados identificados. En caso de que se requiera, se le solicitará mayores antecedentes. El Canal de Denuncias no es un es un servicio de reclamos o emergencias.