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Un banco debe pagar más de $500.000 para resarcir a un cliente al que le robaron la identidad

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Un banco debe pagar más de $500.000 para resarcir a un cliente al que le robaron la identidad

Un banco fue condenado a pagar $576.600 más intereses y costas, por los daños psíquicos y morales, que debido a su deficiente sistema de protección se produjo en el cliente, ya que mediante una falsificación de identidad, un ciberdelincuente consiguió abrir una cuenta con su nombre y generar todo tipo de deuda que culminó inclusive con el embargo de su sueldo.

 

Fue en el expediente “M. J. R. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Daños y Perjuicios Extracontractual (Exc. Autom./Estado)”, donde se discutió el conflicto, que si bien se resolvió en sede bancaria, previamente habría abierto una investigación interna que luego culminó en la eliminación de la central de deudores del BCRA y del Veraz, al cual fue injustamente incorporada.

 

En la apelación ante la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, fue confirmada la sentencia de grado por los Camaristas Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe. 

 

Si bien, según las declaraciones del banco, es el Estado Nacional quien debe proteger los datos personales y además constatar que los mismos coincidan con quien los porta, legalmente es responsabilidad de la entidad bancaria, hacer una corroboración de dicha información, para evitar justamente lo sucedido, los datos no coincidentes de uno de los clientes con su DNI, que habría sido actualizado por última vez en 1971, lo que no tenía sentido ya que el cliente tenía 60 años de edad, por lo que era evidente que ese documento no estaba vigente.

 

Asimismo, aparecían domicilios (real y laboral) en ciudades distintas y distantes y la responsabilidad en la materia de consumo era objetiva por el riesgo creado, la garantía y deberes.

 

Considerando que no existe un marco legal que respalde estas situaciones, desde Resguarda, queremos transmitir que es necesario evitar llegar a ellas mediante la concientización a través de campañas de difusión, comunicaciones internas, folleteria, redes sociales y capacitaciones.

 

En conclusión, las consecuencias económicas, legales y reputacionales, son siempre mayores a prevenir cualquier delito de esta índole. 

 

Fuente: http://www.diariojudicial.com